viernes, 3 de octubre de 2014

HABLAR de decretos de leyes  sobre la verdadera inclusión y respeto hacia la población en condiciones de discapacidad, es casi un sueño utópico, ya que vemos  el mundo al revés y como lamentablemente, aun  las Leyes, los decretos se quedan archivados sobre un escrito que en miles de ocasiones jamás se cumplen.
ENCONTRAMOS como ignorante y ciegamente  algunas personas que creen saber mucho, no saben ni donde comenzar.  Ejemplo   muchos creen que  la vida laboral y educativa de esta población en condiciones de discapacidad  es menor que la de otras personas, y esto es respetable, pero discutible. Pues  existen millones de personas en condiciones de discapacidad  que han sido a través de la historia, celebres y han dejado un gran legado de ejemplo superación e inteligencia.   Desarrollando de una u otra forma la gran capacidad de la inteligencia nata  propositiva activa y positiva, dando excelentes resultados laborales y  profesionales. Educativos.
Me pregunto, será que en la ONU o la OEA, y el parlamento andino, que realmente  dicen defender los derechos de las personas en condiciones de discapacidad, han dado oportunidad laboral a  personas con estas condiciones, o simplemente   predican lo que no aplican. Es obra de hipócritas  crear leyes   que lamentablemente no se han de cumplir como suele suceder en nuestro país. Debemos saber  que la discapacidad  es un tema muy serio y que se debe asumir el reto de una manera positiva creativa y humana real.
A las personas en condiciones de discapacidad se les debe dar su lugar  como a cualquier persona sin distingo de ninguna índole, no es compadeciéndolos si no comprendiéndolos, poniéndose en sus zapatos aunque sea por solo un rato. Se debería  imponer un castigo ejemplar a quienes discriminen, maltraten o estafen de una manera descarada a esta población

VÍCTOR HUGO TURGERMAN Z


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PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD
CONTEXTUALIZACIÓN
El Clasificador Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías de la Organización Mundial de la Salud – OMS, define como discapacidad a “toda restricción o ausencias, debido a una deficiencia de la capacidad de realizar una actividad en forma y dentro del margen que se considera normal para un ser humano en su contexto social”.
Las personas con discapacidad están expuestas a situaciones de discriminación y exclusión social que les impide ejercitar sus derechos y libertades al igual que el resto, haciéndoles difícil participar plenamente en las actividades ordinarias de las sociedades en que viven. En las dos últimas décadas el enfoque hacia las personas con discapacidad ha cambiado, dejando atrás el enfoque médico, asistencial o caritativo para comenzar a ser vistas como sujetos portadores de derechos.

Se estima que más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial y alrededor del 80 % de estas personas viven en los países en desarrollo.
Sí bien seis de las principales convenciones de Naciones Unidas sobre derechos humanos abordan cuestiones relacionadas con la discapacidad, sus disposiciones no se enfocan en este tema en particular. Así mismo, los instrumentos que se pronuncian a favor de los derechos de los discapacitados no son vinculantes. En consecuencia, los discapacitados enfrentan el dilema de ser legalmente “invisibles” para sus sociedades e incluso para la comunidad internacional. Durante mucho tiempo, la mayoría de las inquietudes de las personas con discapacidad han sido tratadas como parte de un enfoque de asistencia social.
Ahora, los discapacitados podrán convertirse en “poseedores de derechos” y en “sujetos de derecho” con plena participación en la formulación y ejecución de los planes y políticas que los afectan.

En cualquiera de los países de la región, entre el 5 y el 15 por ciento de la población tiene alguna discapacidad física. Las barreras físicas para la inclusión de las personas con discapacidad son enormes en América Latina y el Caribe. Algunas investigaciones demuestran que las personas con discapacidad presentan niveles más bajos en logros educativos y tienen menor posibilidad de conseguir trabajo que los que no tienen discapacidad. En la comunidad de los discapacitados, las mujeres tienen una menor participación en el mercado laboral que los hombres con discapacidad.

En este sentido todos los discapacitados tienen derecho a recibir un tratamiento especial para poder integrarse plenamente a la sociedad. Ello implica que la sociedad debe intentar adaptarse a las condiciones de los mismos. Con todo, debe quedar en claro que ese trato especial no significa despojarlos de sus deberes ni exonerarlos de manera anticipada por sus faltas. En la misma medida en que el Estado y la sociedad les brindan a los discapacitados posibilidades de integrarse a la vida social, los discapacitados adquieren distintos deberes para con las organizaciones política y social, que les podrán ser exigidos como a cualquier otro ciudadano.
CONTEXTO INTERNACIONAL
Organización de las Naciones Unidas - ONU
El compromiso de las Naciones Unidas frente a esta problemática es excepcional, especialmente en el cambio que se le quiere dar al discurso de la discapacidad para ver a los sujetos discapacitados como portadores de derechos y deberes.

La ONU ha luchado para mejorar la vida de las personas con discapacidad. En el decenio de 1970, el concepto de los derechos humanos de las personas con discapacidad gano más aceptación internacional.
En este contexto, en 1971 fue aprobada por la Asamblea General la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental y en 1975, la Declaración de los Derechos de los Impedidos, la cual fija las normas para el trato igual y el acceso igual a los servicios que aceleran la integración social de estas personas.
En el Año Internacional de los Impedidos (1981) se adoptó el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y la proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992).
Debido a que a pesar de los esfuerzos de las Naciones Unidas “en pro de la igualdad de oportunidades”, los discapacitados seguían siendo discriminados, la Asamblea adoptó en 1991 los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, y apoyó en 1994 una Estrategia a largo plazo para promover el Programa de Acción Mundial para los Impedidos que busca una “sociedad para todos”.

En general, los instrumentos que existen al interior de la ONU promulgan el reconocimiento de los derechos humanos para los discapacitados y la igualdad de oportunidades para estas personas.
CONTEXTO REGIONAL
Organización de Estados Americanos
El respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad y la integración de estas en la sociedad, se ha convertido en una importante prioridad para la OEA.
En este sentido, la Organización ha adoptado una importante Convención Interamericana para ayudar a eliminar la discriminación en contra de todas las personas con discapacidad (CIADDIS). La Asamblea General de la OEA también ha declarado el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016), con el objetivo de “lograr el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y su derecho a participar en la vida económica, social, cultural y política y en el desarrollo de sus sociedades, sin discriminación y en pie de igualdad con los demás”.
Tanto la CIADDIS como el Programa de Acción, buscan lograr que en cada uno de los Estados de la región “se emprendan programas, planes y acciones para alcanzar la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la sociedad de las personas con discapacidad; se ejecuten programas sociales, políticos, económicos, culturales y de desarrollo destinados al logro de oportunidades en pie de igualdad con los demás, y se promuevan medidas efectivas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios y programas de rehabilitación”.
CONTEXTO SUBREGIONAL
Comunidad Andina
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de 2002

Esta Carta contempla dentro de su contenido los derechos de Personas Con Discapacidades.

Así pues, el Artículo 48 hace mención al compromiso de cumplir los derechos y obligaciones consagrados en algunas declaraciones internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Impedidos (1975); en instrumentos internacionales que tienen como finalidad promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidades, como la Convención Interamericana a favor de las Personas con Discapacidad (1999); y en otras declaraciones, resoluciones y convenios de protección social adoptados en el marco de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.

De igual forma, en el Artículo 49 se establece como prioritario mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidades en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino, así como velar por:
  1. La protección frente a toda forma de discriminación y violencia contra las personas con discapacidades.
  2. La prevención de causas que originan discapacidades a través de la educación, la seguridad en el lugar de trabajo y la divulgación pública.
  3. La realización del derecho a la seguridad social y a la salud de las personas con discapacidades.
  4. El fomento del desarrollo personal a través de programas que atiendan las necesidades particulares de las personas con discapacidades.
  5. La integración social de las personas con discapacidades a través del trabajo, la educación y la plena participación en sus respectivas comunidades nacionales.
  6. La facilitación de asistencia temprana, tratamiento médico, rehabilitación, educación, formación profesional y atención personal a las personas con discapacidad, con miras a su inserción en el mundo laboral en condiciones dignas y equitativas respecto al resto de trabajadores.
  7. La información a la población sobre los derechos de las personas con discapacidades a fin de eliminar prejuicios, estereotipos y discriminaciones a las que éstas son susceptibles.
  8. La elaboración de programas de diseño arquitectónico en las ciudades, zonas rurales y áreas apartadas que permitan un mejor desplazamiento y uso de los espacios públicos por parte de las personas discapacitadas.
Organismo Andino de Salud Convenio Hipólito Unanue- ORASCONHU
En el marco de este Organismo existe la Comisión Técnica sobre Prevención, Atención y Rehabilitación de la Discapacidad, integrada por un representante de los Ministerios de Salud de cada uno de los países miembros del ORAS CONHU.

Plan Andino sobre Discapacidad
En el marco de la I reunión de la “Comisión Técnica sobre Prevención, Atención y Rehabilitación de la Discapacidad”, realizada el 2 y 3 de octubre de 2009 en Lima por el Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue, los países andinos iniciaron la elaboración del Plan Andino sobre Discapacidad con el objetivo de contribuir a los esfuerzos nacionales que se vienen realizando en el abordaje de la discapacidad y ayudar a disminuir las brechas existentes entre los países andinos en los programas y servicios de discapacidad.

Este Plan resulta de gran importancia debido a que en los países andinos viven aproximadamente 10 millones de personas con discapacidad, número que se incrementa no sólo por la mayor cantidad de personas que nacen con deficiencias generadoras de discapacidad, sino también por enfermedades crónicas, malformaciones genéticas, lesiones, traumas, violencia y aumento de la esperanza de vida.

Otro avance que es importante mencionar es la aprobación en diciembre de 2010 de la Política de Discapacidad, Habilitación y Rehabilitación de la Región Andina, la cual está conformada por Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia y Chile.

Carta Social Andina
No existe destinación o articulado referente al tema en la actual Carta Social; así como tampoco se mencionó el tema en las Cumbres Preparatorias Nacionales.

Constituciones Políticas de los Países Miembros y otros instrumentos jurídicos relevantes
Bolivia
La Nueva Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, hace referencia al tema de las personas con discriminación en el Artículo 70, el cual establece que “toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1. A ser protegido por su familia y por el Estado. 2. A una educación y salud integral gratuita. 3. A la comunicación en lenguaje alternativo. 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna. 5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales”.

Por su parte el Artículo 71 establece que se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad, así como se adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna y se generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.

El Artículo 72 afirma que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.

Por otra parte, dentro de las actividades realizadas recientemente por el gobierno boliviano se resalta la aprobación en marzo de 2012 de la Ley General para personas con discapacidad, la cual entre otros aspectos, garantiza la inclusión de las personas con discapacidad en todas las entidades públicas y privadas.

Colombia
La Constitución Política de Colombia establece en el Artículo 13 que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Así mismo el Artículo 47 establece que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Adicional a los artículos de la Constitución Política, a continuación se mencionan algunas Leyes que respaldan los avances en la materia al interior del país:
Ley  1306. 2009. Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación de las personas con discapacidad mental absoluta. Ley 1151. 2007. Se aprueba el Plan de Desarrollo 2006-2010 la cual ordena atender de manera transversal las acciones de discapacidad y así mismo ordena que “se dará continuidad al proceso de registro nacional de población en discapacidad en aras de optimizar la Nacional, Departamental, Distrital y Municipal en la inclusión de esta población”. Ley 1098. 2006. Código de Infancia y Adolescencia con capítulo especial sobre la protección de los menores con discapacidad. Ley 361. 1997. Por la cual se establecen mecanismos de integración de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones y se reconoce a las personas sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas la asistencia y protección necesarias.
Ecuador
La Sección sexta de la Constitución del Ecuador se dedica exclusivamente al tema de las personas con discapacidad.

Así pues, el Art. 47 hace referencia a que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a la atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de alud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida, entre otros.

También, se adoptarán medidas a favor de las personas con discapacidad tales como la inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica, la participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley y la garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, entre otros derechos.

La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.

Perú
En la Constitución Política del Perú de 1993 – Artículos 23 y 26, se consagra la protección contra prácticas discriminatorias en el trabajo. Los grupos especialmente protegidos son las madres, los menores de edad y los discapacitados.

Adicional a lo que contempla la carta política existen diferentes instrumentos normativos para las personas discapacitadas entre las que se encuentran:
  • 6 de enero de 1999: Ley n° 27050 – ley general de la persona con discapacidad.
  • 8 de junio del 2002: Ley n° 27751 – ley que elimina la discriminación de las personas con discapacidad por deficiencia intelectual y/o física en programas de salud y alimentación a cargo del estado.
  • 12 de junio del 2006: Resolución de presidencia n° 080-2006-pre/CONADIS – aprueban reglamento del registro nacional de la persona con discapacidad.
  • 15 de setiembre del 2006: Resolución de presidencia n° 099-2006-pre/CONADIS – aprueban “lineamientos de política de acción para las oficinas municipales de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad”.
Por otra parte, vale la pena mencionar el trabajo que adelanta el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el fin de desarrollar políticas, proponer normas y acciones para lograr la integración social, económica y cultural de las personas con discapacidad.

Su objetivo estratégico general es “fomentar la inclusión de las personas con discapacidad para alcanzar su desarrollo e integración social, económico y cultural, en un marco de igualdad de oportunidades, equidad social, generacional y con enfoque de género; asimismo reducir la discriminación y el incumplimiento de normas”

RECOMENDACIONES
La recomendación principal es incluir el tema de las personas con discapacidad en el contenido de la Carta Social Andina, pues es un tema que no se puede dejar de lado en un instrumento que pretende fortalecer los derechos de los ciudadanos andinos.

De igual forma, las propuestas que se presenten en el marco de la Tercera Cumbre Social Andina deben ser claras y coherentes, con el fin de lograr establecer objetivos que tiendan al establecimiento de programas que permitan la inclusión de las personas con discapacidad a todas las actividades de la sociedad.

En general, se puede afirmar que este tema tiene una gran trascendencia a nivel internacional y regional, ya que si bien la “situación de discapacidad a empezado a reconocerse en las últimas décadas, sigue siendo uno de los problemas menos atendidos en la región dada la carencia de registros sistemáticos que permitan realizar seguimiento histórico de las frecuencias de aparición de los factores de riesgo más comunes, así como de discapacidad que ocasionan. La magnitud de la situación social de la discapacidad es una discusión no resuelta”.
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